Que es lo que pasa con el alcohol en las vías públicas en RD?
Escrito por Francisco Rodriguez el 23 septiembre 2021
SANTO DOMINGO.- El Senado aprobó en segunda lectura un proyecto de ley que busca regular la venta y consumo de bebidas alcohólicas. La pieza pasa ahora a la Cámara de Diputados.
La iniciativa, del vicepresidente del hemiciclo, Santiago Zorrilla, contempla la prohibición del consumo de alcohol en la vía pública, vehículos y motocicletas y que los centros de expendio soliciten una licencia para poder proceder con las ventas.
Indica que la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas obstruyendo la vía pública, aceras, calles, avenidas o parques, perturbando la tranquilidad de las instituciones determinadas por esta ley como sensibles.
“Las personas que incurran en esta violación serán sancionadas con multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público”, establece la pieza legislativa que será conocida en la Cámara de Diputados.
También prohíbe a los conductores de vehículos trasladar bebidas alcohólicas que hayan sido destapadas en el área del pasajero.
De acuerdo con el artículo 48, si la botella ha sido abierta deberá trasladarse en el baúl del vehículo.
“Las personas que incurran en la violación de este acápite serán sancionadas con una multa de entre cinco y diez salarios mínimos del que impere en el sector”, dice.
Otro de los artículos afectaría a los conductores de motocicletas, quienes no podrán trasladar bebidas alcohólicas, aunque tengan su sello de fábrica.
Horario para vender alcohol
De acuerdo con la pieza, los negocios deberán vender de domingo a jueves en horario de 6:00 de la mañana hasta las 12:00 de la medianoche, mientras que los viernes y sábados el expendio se permitirá de 6:00 de la mañana hasta las 2:00 de la mañana.
El Ministerio de Interior y Policía estará facultado para, de manera excepcional, conceder una extensión de los horarios establecidos, pero no podrá extenderse más de dos horas por día.
Para el centro de expendio o suministro temporal cuya duración no excederá los 30 días en un periodo de un año, habrá horarios especiales, previa autorización de conformidad con la ley establecida.
an/am